La Comisión de Relaciones Laborales de CECO aborda, junto a Carmen Aumente, jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Córdoba, el Real Decreto 8/2019 por el que las empresas están llamadas a establecer  de forma obligatoria un registro diario de la jornada laboral de sus empleados.

Antonio Arroyo, director del área Jurídico-Laboral de CECO explica que las empresas con trabajadores a tiempo parcial ya estaban obligadas a llevar un registro de jornadas; por tanto, algunas vienen haciéndolo ya de forma regular. Para otras supone tener que implantar algún sistema de control horario sobre el que existen muchas dudas.

La medida viene recogida en la modificación del Estatuto del Trabajador, establecida a través del Real Decreto 8/2019 por el Gobierno de España, y obliga a quienes no lo hacen ya. El incumplimiento de esta obligación, según indica el texto modificado, se entenderá como una «infracción grave», que, en función de su graduación, podrá suponer una sanción para la empresa incumplidora de entre 626 euros y 6.250 euros en función del número de trabajadores o de la facturación de la empresa.

Categories:

Tags:

Comments are closed